A partir del 29 de octubre las estaciones de Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán vender el producto pesado en una balanza a las amas de casa, dispuso este domingo el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (ProConsumidor).
Mediante resolución 01-2010, Pro Consumidor dió un plazo de 60 días a las plantas envasadoras para que adquieran dicha balanza.
La misma ordena, además, que los cilindros sean pesados antes y después de ser llenados para transparentar el expendio del carburante.
Asimismo, encarga al departamento de Inspección y Vigilancia de Pro Consumidor la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de esta disposición.
Pro Consumidor anunció que realizará una campaña de orientación a los consumidores para informar a la población las equivalencias entre las libras y los galones de GLP comprados.
Altagracia Paulino, directora de la entidad, dijo que la disposición será llevada a cabo independientemente de las decisiones que sean tomadas con relación al Reglamento Técnico de Expendio de GLP, para que la población pueda ejercer sus derechos y exigir transparencia en la venta del combustible.
“Pro Consumidor ha sido convocado al conocimiento o revisión de tres versiones de propuesta de Reglamento, y ha aportado importantes sugerencias de fondo en materia de protección de los derechos de los consumidores que no han sido reconocidos ni incorporados a dicho documento para proteger a los 2.2 millones de hogares que usan GLP y a los 134,000 propietarios de vehículos que operan con este combustible”, precisa la resolución, según nota enviada a la redacción de ALMOMENTO.NET.
La medida de vender el GLP pesado a las amas de casa está fundamentada en las disposiciones que le confiere la Ley No. 358-05, en sus artículos 22, 28, 51 y 105, letra C numeral 3, que le otorgan competencias a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor para que actúe por oficio o a denuncia de parte interesada en los casos de inexactitud de pesos y medidas de los productos.
Pro Consumidor detectó en varias plantas de expendio alteración en perjuicio de los consumidores y la doble estafa a las familias beneficiadas por la Administradora de Subsidios Sociales del Estado, (ADESS) con el Bonogas, a las cuales les eran entregados hasta cuatro (4) galones menos de los que pagaban.
La Resolución 520-89 del Ministerio de Industria y Comercio y del Reglamento Sobre El Mercado Nacional del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en su apítulo IV, Articulo 4.2 letra G, establece que las plantas de expendio “deberán poseer equipos de medida en libra.
“Las plantas envasadoras utilizarán la libra como unidad de medida para sus ventas y para tales fines instalarán balanzas, que tendrán incorporados instrumentos de pesaje automático de tipo neumático o hidrostático, que puedan ajustar para que por sí solos indiquen el pesaje”, precisa el articulo 5.5 de la resolución 520-de 1989.
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