viernes, 14 de mayo de 2010

GRUEPI DENUNCIA TALA INDISCRIMINADA DE ARBOLES Y EXTRACCION DE ARENA SIN NINGUN CONTROL DE LA RIBERA DEL RIO INAJE


Esta fue la carta enviada por este grupo de jovenes  laboriosos de nuestra comunidad a la direccion provincial de medio ambiente en Dajabon.

Estimado Sres.

Por este medio hacemos notificación de que en la parte baja de la cuenca del rio Inaje( Parte Alta del Puente de Comunica el Municipio de El Pino con Villa los Almácigos), ha ocurrido un desmonte de un bosque de cambrón de aproximadamente unas 59 tareas y a la vez se está extrayendo material(arena) de las riberas del rio sin ningún control y por consiguiente consideramos que es de vital importancia la intervención rápida de su superior despacho, para buscar una solución viable a dichos problemas que nos están afectando, no solo porque se está destruyendo el paisaje natural de la zona, sino también porque se está deteriorando la cuenca.

Les Recordamos que según la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00) en sus siguientes artículos establece lo siguiente:

Art. 122: se prohíbe dar a los suelos montañosos con pendientes igual o superior al sesenta (60%) de inclinación el uso de laboreo intensivo (arado, remoción o cualquier otra actividad que incremente la erosión del suelo; dedicando los mismo para el uso de plantaciones forestales o producción de frutales.

Art. 129: Se priorizaran las áreas de producción de agua, conservación y aprovechamiento forestal, entre otros y garantizando una franja de protección obligatoria de treinta (30) metros a ambos márgenes de cualquier fuente acuífera, así como alrededor de lagos, lagunas y embalses.

Art. 132: En las cuencas hidrográficas, cuyas aguas sean utilizadas para el abastecimiento público, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece restricciones de uso, para garantizar, mantener e incrementar la cantidad y calidad de las aguas.

Art.164. La extracción de roca, arena o grava, debe hacerse de forma racional, de modo tal que produzca el menor impacto negativo posible al medio ambiente y los recursos naturales.

Por su parte, Según las Normas Ambientales Para Operaciones Mineras no Metálicas en su capítulo 4.3 dice: Se prohíbe la extracción de materiales en las llanuras de inundación de ríos, arroyos o cañadas, excepto cuando estudios exhaustivos demuestren que el material a extraer corresponde a arrastres extraordinarios, o para lograr otros objetivos de control de riesgos o de protección ambiental. Para estos fines se considerará un período de retorno de 100 años.

Acudimos a su despacho, porque sabemos de su gran interés en la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales y porque entendemos que la gravedad del problema amerita una urgente intervención de las autoridades competentes. A nuestro entender consideramos que su superior despacho tiene los mecanismos para evitar que acciones como estas, sigan ocurriendo en un rio tan importante como lo es el rio Inaje para el desarrollo económico y social de la zona y que de continuar el mal uso que se le ha venido dando al recursos pensamos que nuestro rio muy probablemente podría desaparecer en muy poco tiempo.

Le agradecemos de antemano su atención y confiamos que el problema que nos afecta actualmente será solucionado por su despacho.

Atentamente,
Ing. Luis A. Gómez
Ing. Anxony Valerio
Lic. Andrés Alvares
Br. Stanley Peralta
Br. Miguel Ant. Hurtado

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